Lo que hay que saber sobre el recargo de equivalencia

Si se dedica al comercio minorista o tiene clientes que lo hacen, es posible que deba aplicar un régimen especial llamado recargo de equivalencia.

Este régimen es obligatorio para cierto tipo de actividades. A continuación le explicaremos en qué consiste este régimen, a quién se aplica y a quién no, y los distintos tipos de recargo.

¿Qué es el recargo de equivalencia y quién debe aplicarlo?

El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales de IVA contemplado por Hacienda.

Esta modalidad permite que los pequeños empresarios no tengan que presentar las declaraciones de IVA correspondiente, a cambio de pagar una mayor cuantía en impuestos.

Es decir, al tipo de IVA se le suma un porcentaje o recargo que exime al pequeño empresario de tener que presentar las liquidaciones.

Su aplicación es obligatoria para minoristas autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que comercializan productos terminados al consumidor final.

Los comercios mayoristas, los servicios a terceros y las industrias, quedan fuera de este régimen.

No todos los comercios minoristas de productos finales, están sujetos a este régimen. Existen ciertos casos que deben regirse por el régimen general.

Es lo que ocurre con las entidades que comercializan los siguientes productos: Vehículos a motor de carretera, aviones, embarcaciones y sus correspondientes repuestos y accesorios. Joyas, alhajas, piedras preciosas y otros artículos de joyería elaborados con metales preciosos.

Obras de arte, antigüedades y artículos de coleccionista. Minerales y metales no manufacturados. Prendas de vestir confeccionada con pieles de lujo.

Declaración del recargo de equivalencia y sus tipos

Es el proveedor el que incluye el concepto de recargo en la factura de venta. Por tanto, el proveedor es quien hace constar su aplicación en la correspondiente declaración de IVA, en la casilla destinada a tal fin.

Los tipos de recargo van en relación con los tipos de IVA aplicables:

IVA 21%, Rec. Equiv. 5,2%.

IVA 10%, Rec. Equiv. 1,4%.

IVA 4%, Rec. Equiv. 0,5%.

IVA 4%, Rec. Equiv. 0,5%.

Impuesto especial del tabaco, Rec. Equiv. 1,75%

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