Existen distintos tipos de IVA que se deben de aplicar en nuestras facturas; como veremos, esto dependerá de determinados factores establecidos por la Ley y que pueden cambiar cada cierto tiempo.
Explicaremos en este artículo que tipos de IVA hay actualmente en España y, si no se producen reformas importantes en este ámbito, serán de aplicación para todo el año 2017.
- 1. Cuáles son los tipos de iva que hay
- 1.1. Aplicar los tipos del IVA
- 1.2. El recargo de equivalencia
- 2. Para qué se utiliza cada tipo de iva
- 2.1. El tipo general del IVA
- 2.2. El tipo reducido del IVA
- 2.3. El tipo super-reducido del IVA
Cuáles son los tipos de iva que hay
Actualmetne existen tres tipos de IVA, que se deberán de aplicar a distintos tipos de bienes y servicios; tenemos por un lado el tipo general, el cual se aplica a la mayoría de cosas; este IVA es del 21%.
Por otra parte, existen dos tipos de IVA más; el llamado IVA reducido que es de un 10% y el super-reducido que es del 4%. Como veremos, estos tipos de IVA más bajos se usan para ciertos productos o servicios que se consideran muy importantes y, por tanto, requieren ser más bajos.
Aplicar los tipos del IVA
Todo empresario, autónomo o sociedad de cualquier tipo, necesita conocer como aplicar el IVA correctamente para poder cumplir después con todas sus obligaciones tributarias con la administración.
Al margen de poder deducir el IVA o no, el IVA debemos de calcularlo sobre la base imponible de nuestros productos o servicios. Es decir, si vendemos un teléfono que vale 100 euros, debemos de aplicarle el 21%; el cliente pagará 121 y nosotros debemos de ingresar, en principio, esos 21 euros a la hacienda.
El recargo de equivalencia
Algunas personas confunden el recargo de equivalencia con los tipos del IVA; este régimen especial no es un tipo de IVA. Si estamos aplicando este recargo, de todas formas debemos de facturar el IVA que corresponda ordinariamente al producto o servicio del que se trate.
La cuestión aquí radica en que nuestros proveedores nos cobrarán más por el recargo de equivalencia pero, cuando nosotros facturemos a nuestros clientes, nos quedaremos con el IVA que nos entregan.
Es decir, que cuando estamos en recargo de equivalencia, en el ejemplo del teléfono por 100 euros más 21 de IVA, nosotros nos quedamos conlos 121 íntegramente. Cosa distinta es que luego paguemos el recargo de equivalencia que ingresarán a la administración los proveedores por cuenta nuestra.
Para qué se utiliza cada tipo de iva
Como podemos ver en la página web de la AEAT, los distintos tipos de IVA se usan para una gran cantidad de supuestos. Cuando facturemos, debemos de tener mucho cuidado en aplicar el IVA correctamente.
De todas formas, y en el caso de cometer algún error al hacer una factura, es importante recordar que podemos (y debemos) hacer una factura rectificativa para corregir el problema.
El tipo general del IVA
El tipo más común de IVA, como decíamos, es el general; se aplicará a la mayoría de supuestos. Recordemos que lo importante no es nuestra actividad como tal, o estructura como empresa (si somos autónomos o sociedad); lo importante es lo que vendamos.
Así, productos de lujo, ordenadores, muebles, servicios de asesoría jurídica y una gran cantidad de otros productos y servicios, tributarán por el tipo general del 21%.
El tipo reducido del IVA
El tipo de IVA reducido se aplica a muchos bienes y servicios que pueden estar en el marco de nuestra empresa. Si vendemos alguna de las cosas contempladas en este grupo, no hay que olvidar aplicar el 10%.
Paga el 10% de IVA el agua, los transportes de viajeros y equipajes, exposiciones y ferias comerciales, servicios de hostelería y una gran cantidad de productos de alimentación.
El tipo super-reducido del IVA
Este es, como veíamos anteriormente, el tipo de IVA más bajo que existe actualmente en España. El porcentaje que debemos de aplicar a la base imponible, recordemos, es del 4%.
Este tipo de IVA se aplica al pan, la leche y las verduras. También lo vemos en los medicamentos, libros, periódicos, revistas, las ventas y arrendamientos de viviendas de protección especial así como otros bienes y servicios que requieren especial protección.