Qué es el modelo 349

Hay empresarios que, debido a la actividad que realizan, buscan extender sus servicios y prestaciones a otros países de la Unión Europea. Esto, si bien puede ayudarnos a generar una mayor rentabilidad, genera ciertas obligaciones adicionales.

El modelo 349, como veremos en este artículo, es la principal obligación formal que se produce por el hecho de hacer este tipo de operaciones. Vamos a explicar quienes lo tienen que presentar, en que consiste y como se rellena.

En qué consiste el modelo 349

El modelo 349 es un formulario previsto en la normativa fiscal, que pone a nuestra disposición la agencia tributaria para poder informar de las operaciones intracomunitarias que hagamos. También se lo conoce como declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Si bien los modelos informativos, como este, no nos obligan a pagar una cantidad determinada a la administración, el no presentar este tipo de modelos puede acarrear sanciones tributarias e, incluso, inspecciones por parte de la AEAT en algunos casos.

¿Quién debe de presentar el modelo 349?

Este modelo, como todos aquellos que empiezan con el número 3, será de obligada presentación para aquellos que facturen IVA intracomunitario; esto se aplica, evidentemente, tanto para autónomos como para empresas que se estructuran por medio de sociedades.

Por tanto, cualquier empresario que realice operaciones con IVA con otros empresarios de cualquier estado de la Unión Europea, deberán de rellenar y presentar el modelo 349 en tiempo y forma. En algunos casos, no tan comunes, puede que hagamos una operación con una entidad que no tiene personalidad jurídica (como una comunidad de bienes). Cuando suceda esto, también se debe de presentar el modelo 349 si esa entidad está sujeta al IVA en el país en donde está.

Como última cuestión, hay que decir que si facturamos sin ser autónomos, cosa que no es nada recomendable, debemos de darnos de alta como autónomos o hacer una sociedad para poder presentar el modelo 349 sin tener mayores problemas con la administración. El no hacelro podría hacer pensar a la agencia tributaria que estamos haciendo algo irregular, cosa que nos traería problemas y posibles sanciones.

Cuándo y cómo se presenta el modelo 349

Si estamos en las circunstancias que hemos relatado, es decir si hacemos operaciones intracomunitarias con empresarios de otros países, tendremos que conocer la forma de rellenar el modelo 349. Igual de importante es, por supuesto, conocer cuales son los plazos que tenemos para poder hacer este modelo y evitar sanciones.

Explicaremos, por tanto, cuales son los plazos que tenemos según la situación en la que estemos y como se puede rellenar este modelo de forma sencilla. Cabe recalcar, por otra parte, que si hacemos operaciones muy complejas o de valores muy grandes puede ser buena idea consultar con un asesor fiscal antes de presentar el modelo.

Plazos para presentar el modelo 349

Si hacemos operaciones pequeñas, a lo largo de un año, la presentación del modelo 349 se deberá de hacer durante los primeros días de enero. Por ejemplo, si hacemos operaciones que no superen los 35.000 euros durante el 2017, la presentación será en enero de 2018.

No obstante, si facturamos mucho durante un período de tiempo pequeño puede que nos veamos obligados a rellenar este modelo de forma trimestral. En el caso de tener mucho IVA devengado, el plazo incluso puede llegar a ser de carácter bimestral, es decir cada dos meses. En todo caso la presentación siempre será durante los primeros 20 días del mes que corresponda.

Rellenar el modelo 349

La presentación del modelo 349, y la forma en la que tenemos que rellenarlo, es realmente un procedimiento bastante sencillo. Básicamente tenemos que acceder a la página web de la AEAT para poder hacer el modelo y enviarlo a la administración de forma telemática.

Utilizando los datos que consten en nuestras facturas, y en su caso en la contabilidad que tengamos registrada, podremos saber cuanto IVA intracomunitario hemos generado durante el período de tiempo que corresponda.

Hay que tener en cuenta, además, que para poder acceder a la plataforma en línea de la administración tributaria, debemos de tener un certificado digital válido o usar una clave pin24 horas; el pin24 es muy útil para autónomso y PYMEs, aunque no se pueda usar para hacer el modelo 349 en el caso de empresas con grandes operaciones.

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