Cumplir nuestras obligaciones tributarias es absolutamente necesario si queremos evitar problemas en forma de sanciones o procedimientos, ya sean de comprobación o de inspección. Para hacerlo, es esencial que estemos bien informados en esta materia.
Es por eso que nunca viene mal tener a mano un calendario de impuestos, en donde podamos ver todos los modelos que tenemos que presentar. También es necesario que usemos un calendario actualizado, año a año, pues existen variaciones casi siempre.
- 1. Calendario de impuestos del 2018
- 1.1. Enero
- 1.2. Febrero
- 1.3. Abril
- 1.4. Julio
- 1.5. Octubre
- 1.6. Diciembre
Calendario de impuestos del 2018
Respecto de las distintas obligaciones tributarias, hay que saber que las mismas pueden ser de dos tipos: obligaciones formales y obligaciones materiales. Las formales normalmente son de información, cambio de domicilio, comunicación de datos y otras que no implican el ingreso de una cantidad. Los materiales, por su parte, son aquellas que usamos para pagar un tributo concreto.
Además de las fechas concretas, y de los modelos que se deben de usar en cada caso, también es importante que tengamos en cuenta la existencia de plataformas electrónicas para hacer las declaraciones. Para las empresas es obligatorio casi siempre hacer uso de medios electrónicos; en el caso de los particulares, mayoritariamente, es una cosa voluntaria.
Enero
Comenzando el año, en el mes de enero, hay que cumplir muchas obligaciones tributarias. Destaca la presentación de los modelos de retenciones de IRPF 111 y 115 (alquileres); también se presentarán el 130 y 131. Por otra parte, y dentro del ámbito del IVA, no podemos olvidar el modelo 303, 349 y 390 (este último, como muchos saben, es la declaración anual del IVA que, en este caso, correspondería al IVA devengado en 2017).
Por otra parte, y en el caso de tener la actividad empresarial estructurada por medio de una sociedad mercantil, hay que tener en cuenta que en este mes se debe de empezar a trabajar en el cierre contable del año pasado; eso es importante hacerlo con tiempo para luego no tener problemas a la hora de liquidar los impuestos correspondientes.
Febrero
Febrero es un mes tradicionalmente "tranquilo" en temas fiscales. No obstante, en el caso de haber generado operaciones, el año pasado, superiores a 3.000 euros, será necesario presentar el modelo 347. Este modelo de declaración corresponde a una obligación de carácter formal, como decíamos hace un momento, específicamente una de tipo informativo.
El objeto de esta declaración es declarar las distintas operaciones comerciales que se han realizado con terceras personas. Para nosotros no implica un coste este modelo, más allá de rellenarlo, aunque si podemos ser sancionados por no presentarlo en tiempo y forma. Este año 2018 debe de estar presentado antes del miércoles 28 de febrero.
Abril
Vamos a omitir el mes de marzo debido a que la mayoría de pequeños y medianos empresarios, no tendrán la obligación de presentar ningún modelo específico ese mes. Esto pasa, asimismo, con otros momentos del año. En todo caso, destaca del mes de abril el modelo 111, 115, 130, 131, 303 y 349. Como vemos, este esquema es parecido al de enero, aunque no tan extenso.
Los modelos 130 y 131 son de suma importancia para todos los empresarios y profesionales autónomos, ya que este modelo permite el pago fraccionado del IRPF, correspondiente al primer periodo del año (en el caso del modelo de abril, siendo la declración de enero la última del año).
Julio
Este mes siempre ha sido, sin lugar a duda, el más importante en materia fiscal, concretamente dentro del ámbito de las obligaciones materiales. En julio es la llamada "campaña de renta", donde las personas físicas hacen sus declaraciones. Ahora bien, las sociedades de todo tipo también deben de presentar, hasta el 25 de julio, los modelos 200 y 220, para así liquidar en tiempo y forma el impuesto sobre sociedades.
Es fundamental tener toda nuestra contabilidad del año pasado (2017) perfectamente estructurada y bien revisada, para poder proceder a la liquidación de los impuestos que correspondan en cada caso. Si tenemos una sociedad, deben de estar aprobadas por la junta general las cuentas anuales para poder liquidar el impuesto sobre sociedades.
Además de todo esto, en julio hay que presentar, según corresponda, los mismos modelos que en abril (declaraciones trimestrales).
Octubre
Octubre es un mes muy parecido a abril, por no decir que es exactamente igual. Debemos de presentar los modelos 111, 115, 130, 131, 303 y 349, según corresponda en cada caso concreto. Ahora bien, justamente por ser un mes relativamente tranquilo, junto con septiembre y agosto, son buenos meses para incorporar reformas en nuestra empresa.
Podemos aprovechar, por ejemplo, para informatizar nuestra contabilidad y la facturación, y así tener muchas más facilidades a la hora de liquidar los distintos impuestos a lo largo del año. Esto es conveniente cuándo externalizamos la laboral de asesoría fiscal; cuándo no lo hacemos es un requisito indispensable para poder trabajar ordenadamente.
Diciembre
Este mes puede ser uno con mucha carga de trabajo, aunque esto depende un poco de en que sector productivo o de servicios se está. En todo caso, no hay una gran cantidad de obligaciones fiscales para la mayoría de los autónomos y PYMEs. En enero, del siguiente año, se cerrarán los ciclos correspondientes a 2018.
Sin embargo, es importante destacar que las modificaciones que queramos hacer en el censo del IAE, por medio de los conocidos modelos 036 y 037, se deben de hacer durante este mes. Asimismo, en el caso de las sociedades, debemos de cumplimentar, en su caso, el modelo 202.