En qué consiste el modelo 200

Uno de los gatos que más debemos de tener en cuenta en una empresa, tanto por su importancia cuantitativa como por su periocidad, son los impuestos. Los autónomos pagarán el IRPF y las sociedades el impuesto de sociedades.

En este caso, hablaremos del modelo 200 que es fundamental para poder cumplir con las distintas obligaciones que se establecen en la ley y los reglamentos que regulan este impuesto a las ganancias de las empresas.

Qué es el modelo 200

El modelo 200 es el modelo de liquidación del impuesto de sociedades, aunque también del impuesto a la renta de los nos residentes, y se debe de utilizar para declarar las ganancias que se han generado en un periodo impositivo. Este periodo impositivo, como sabemos, se corresponde a un año natural en la mayoría de casos.

Debido a que las declaraciones de impuestos de no residentes no son una cuestión de interés para los pequeños y medianos empresarios españoles (y considerando que normalmente se recurre a un asesor fiscal para liquidar ese impuesto), solo nos enfocaremos en el impuesto de sociedades y como se liquida con este modelo.

Las cuentas anuales y el resultado contable

Sería imposible realizar una declaración del IVA, por ejemplo, sin tener todas nuestras facturas ordenadas y bien estructuradas; de la misma manera, es imposible liquidar y presentar el modelo 200 si no tenemos unas cuentas anuales bien hechas y sin errores numéricos.

El resultado contable, que normalmente se refleja en el dividendo en la cuenta de pérdidas y ganancias, será necesario para calcular el impuesto que debemos de pagar en concepto de impuesto de sociedades. Hay que recordar que el tipo general aplicable es del 25%, si bien puede ser más reducido para nuevas empresas durante los primeros dos años.

Rellenar el modelo 200

Para muchos, completar el modelo 200 puede resultar una tarea ciertamente complicada. La dificultad que puede existir a la hora de rellenar este modelo para su presentación dependerá, en todo caso, de la complejidad de nuestra empresa y de su contabilidad. Hay ciertas cuestiones, como los ajustes de las amortizaciones a efectos fiscales, que pueden ser difíciles de hacer si no se conoce bien como funcionan.

Es por eso que casi todas, por no decir todas, las gestorías ofrecen este servicio a todas las sociedades mercantiles cada año. En muchos casos ya vendrá incluido en la tarifa o precio mensual que la gestoría nos ofrece cuando empieza a trabajar con nosotros. En estos casos no debemos de preocuparnos de nada; solo debemos de suministrar toda la información necesaria y verificar que la gestoría presentase nuestro modelo 200.

Cuándo y cómo presentar el modelo 200

Tal y como sucede con muchos modelos que se presentan a la administración tributaria, el modelo 200 tiene un plazo concreto y fecha en el que se debe de presentar para evitar problemas; el no hacerlo en tiempo y forma puede acarrear intereses e incluso sanciones por parte de hacienda.

Por otra parte, y como es cada vez más habitual, hay que saber que este modelo se puede y debe de presentar por internet. Veremos que será necesario para utilizar, nosotros mismos, la plataforma que tiene la hacienda para poder rellenar y enviar este modelo.

Cuándo se presenta el modelo 200

El modelo 200 se debe de presentar durante los primeros 25 días que transcurran después de haber pasado 6 meses desde que concluyó el ejercico fiscal que se va a declarar. Esta forma de decirlo puede ser confusa, pero hay que tener claro que no todas las empresas tienen el periodo de su impuesto de 1 de enero a 31 de diciembre.

Cuando nuestro periodo fiscal coincide con el del año natural (siempre será así por defecto), se presentará el modelo 200 hasta el 25 de julio de cada año. Es decir, hasta el 25 de julio del 2017 se rellenará el modelo con la información del ejercicio contable del año 2016.

La presentación telemática del modelo

El modelo 200 se debe de presentar de forma telemática por parte de todas las empresas (las sociedades que están sujetas a este impuesto). Hoy en día ya no se puede rellenar y mandar el modelo 200 en formato físico; los autónomos todavía pueden hacerlo de forma física con su IRPF.

Es necesario, si hacemos la declaración nosotros y no una gestoría, que tengamos el certificado digital necesario para poder acceder a los sistemas de la hacienda, rellenar y enviar correctamente el modelo.

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