Tras varios meses esperando las medidas que entrarían en vigor este año, recientemente ha sido aprobada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con los cambios para Pymes y autónomos en 2017, cuya finalidad es reducirles a éstos las cargas administrativas y fiscales.
Cambios, medidas, reformas, modificaciones,...todo lo que debemos saber y que nos puede afectar como profesionales, para afrontar este nuevo año cargado de sorpresas que verán la luz posiblemente a finales de este mes o mediados del que viene.
- 1. ¿ Qué cambios son los más esperados por los autónomos y las pequeñas empresas este año ?
- 1.1. ¿ Qué pasa con la Tarifa Plana ?
- 1.2. ¿ Qué gastos son ahora deducibles para los autónomos ?
- 1.3. ¿ A cuánto ascenderá la cuota de autónomos este año ?
- 2. ¿ Qué otros cambios afectan al RETA y a las PYMES ?
- 2.1. ¿ Qué pasa con los trabajadores contratados ?
- 2.2. ¿ Qué retenciones pueden practicar a partir de ahora los autónomos ?
- 2.3. Autónomas y maternidad
- 2.4. Pagos en efectivo
¿ Qué cambios son los más esperados por los autónomos y las pequeñas empresas este año ?
Ha sido larga la espera, pero este año vamos a poder disfrutar de ciertas reivindicaciones que venían haciendo los autónomos desde hace mucho tiempo, ya que este colectivo ha estado siempre marcado por las pocas oportunidades que les ha ofrecido el mercado laboral.
¿ Qué pasa con la Tarifa Plana ?
- Una medida muy interesante y esperada, es la ampliación de la Tarifa Plana de 50 euros al mes, que pasa de 6 meses a un año, para quienes se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos ( RETA ) por primera vez, y además, podrán aplicar bonificaciones y reducciones por contingencias comunes, sobre la cuota.
¿ Qué gastos son ahora deducibles para los autónomos ?
- Son ahora gastos deducibles en un 50 % en la declaración de IRPF, los ocasionados por los vehículos de los autónomos que lo utilizan en el trabajo y fuera de éste, como pasa con el IVA, además de los de agua, electricidad y gas, de los profesionales que trabajan en su domicilio, pudiendo deducirse un 20 %.
¿ A cuánto ascenderá la cuota de autónomos este año ?
En el pasado año 2.016 la cuota de autónomos era de 267,04 euros. Como ya sabemos, dicha cuota se calcula según las bases de cotización y las coberturas de la Seguridad Social, por lo que teniendo en cuenta estos datos, podemos decir que este año va a ser de 285,41 euros al mes.
Además, los profesionales que realizan trabajos puntuales, ya no tendrán que pagar las cuotas mensuales como ha estado pasando hasta ahora, sino que sólo lo harán por los días trabajados, pretendiendo también, que puedan realizarse 4 cambios de cotización al año para así obtener mayor flexibilidad.
¿ Qué otros cambios afectan al RETA y a las PYMES ?
Con las reformas de la Nueva Ley de Autónomos se pretende que los trabajadores por cuenta propia y ajena tengan las mismas prestaciones, como por ejemplo el paro o la jubilación, que son muy diferentes para los empleados de estos dos regímenes de la Seguridad Social.
¿ Qué pasa con los trabajadores contratados ?
Los autónomos y empresas que tengan trabajadores contratados, tienen que ajustar los sueldos, cualquiera que sea el tipo de contrato que tengan, ya que como es conocido por todos, el Salario Mínimo Interprofesional ( SMI ) ha aumentado un 8 %, por lo que ahora es de 707,60 euros al mes, y ningun trabajador puede cobrar por debajo de esta cantidad, lo que supone a los profesionales y empresarios, un coste adicional por cada empleado que esté cobrando el SMI.
Respecto a los tipos de contrato, no hay novedades, aunque se espera, tras acuerdo político, que las modalidades de la actualidad, se reduzcan a tres tipos: indefinido, temporal y de formación.
¿ Qué retenciones pueden practicar a partir de ahora los autónomos ?
Las retenciones que los autónomos aplican en sus facturas, se mantienen en el 15 %, y los nuevos autónomos, si se dan de alta este año y durante los dos siguientes, practicarán en sus facturas una retención del 7 %.
Autónomas y maternidad
La mujeres embarazadas que sean autónomas, no tendrán que pagar sus cuotas durante el tiempo que no trabajen, por lo tanto no lo harán durante la baja por maternidad, contemplando además la nueva Ley, la bonificación del 100 % de la baja.
Pagos en efectivo
Este año, los pagos permitidos en efectivo, pasan de ser de 2.500 euros a sólo 1.000 euros. Este cambio afecta a los profesionales de este régimen ya que deben tenerlo en cuenta a la hora de cobrar a sus clientes o al pagar a sus proveedores.
Otra propuesta es ayudar a los trabajadores por cuenta propia a luchar contra el retraso que sufren al cobrar sus facturas.