Qué es el autónomo colaborador

Cuando somos autónomos, profesionales, empresarios o artistas, hay situaciones que nos llevan a pedir la colaboración de nuestros familiares en el trabajo. En algunos casos, incluso, ese familiar en concreto emprende la actividad con nosotros desde un inicio.

No obstante, cuando trabajamos con un familiar, pueden surgir muchas dudas sobre como debe de constar aquello a efectos legales; muchos se preguntan como debe de ser la tribuación del familiar que trabaja con el autónomo.

¿En qué consiste ser autónomo colaborador?

Se conoce como autónomo colaborador a aquella personas que es familiar directo de un trabajador autónomo y que realiza un trabajo o participa de la actividad del autónomo de forma habitual.

Como vemos, entonces, una colaboración esporádica o puntual con el autónomo por parte del familiar, no sería un supuesto de autónomo colaborador. Asimismo, se excluye de este tipo de autónomos a aquellos familiares que, trabajando con el empresario, estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena (asalariados).

Familiares del autónomo

Decíamos que para que existe un autónomo colaborador necesitamos una persona que trabaje con otro autónomo del que es familiar directo. Pues respecto de esto, es importante matizar que debe de ser un familiar hasta el segundo grado. Evidentemente se incluyen a los cónyuges.

Puede ser autónomo colaborador el nieto respecto del abuelo autónomo, pero no el bisnieto del bisabuelo. Por otra parte, debes de recordar, que no se puede trabajar con menores de 16 años.

Las parejas de hecho, por su parte, si bien antes podían ser autónomos colaboradores una persona respecto de la otra, hoy aquello ya no se admite. Si quieres que tu pareja de hecho trabaje contigo debes de buscar otras opciones como la de trabajador por cuenta ajena, que tu pareja se haga autónoma (no colaboradora) o quizás casarte.

¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos colaboradores?

Como cualquier autónomo, el colaborador tendrá determinadas obligaciones laborales y tributarias. No obstante, también existen algunas obligaciones para el autónomo principal o titular, es decir aquel empresario que trabaja con el familiar que colabora con él.

Obligaciones del autónomo colaborador

Una de las especialidades más importantes de este tipo de trabajador por cuenta propia es que no debe de declarar IRPF o IVA tal y como lo hace cualquier otro autónomo.

Este tipo de autónomos solo deben, simplemente, declarar su IRPF de forma anual como cualquier otra persona física. Como veremos, es el autónomo principal el que cargará con estas obligaciones tributarias.

Por lo demás, el autónomo colaborador tiene las mismas obligaciones que cualquier otro autónomo; una de ellas es cotizar a la Seguridad Social (si bien existen bonificaciones para el primer año y medio desde el alta).

Obligaciones del autónomo principal

El empresario del cual depende el colaborador o autónomo principal, debe de cargar con las mismas obligaciones que se tienen respecto de cualquier trabajador por cuenta ajena; Seguridad Social y pagar las nóminas principalmente.

No obstante, cabe mencionar que este autónomo podrá deducir como gasto estas cargas que tiene a razón del trabajo prestado por el autónomo colaborador.

Como vemos, en definitiva, el autónomo colaborador es una figura que permite y facilitar que los familiares del empresario puedan participar de su negocio, empresa u oficio.

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