Hay un grupo cada vez más grande de empresarios, ya sean pequeños autónomos o medianas empresas, que están facturando con clientes y empresas que se encuentran fuera de España, pero dentro del ámbito de la Unión Europea.
Si nuestra empresa está en esa situación, o pretendemos empezar a facturar con otros países del territorio comunitario, es absolutamente fundamental que conozcamos cómo facturar en estos casos y en qué consiste el Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- 1. Qué es el Registro de Operaciones Intracomunitarias
- 1.1. Cómo darse de alta en el ROI
- 1.2. Cando es obligatorio usar el Registro
- 2. Facturación en el caso de operaciones intracomunitarias
- 2.1. Supuestos de operaciones intracomunitarias
- 2.2. El IVA en las operaciones intracomunitarias
Qué es el Registro de Operaciones Intracomunitarias
Muchos empresarios tienen, dentro de sus principales pretensiones y ambiciones, expandir su negocio en el extranjero. Esto nos puede ayudar mucho a la hora de mejorar nuestra facturación, aumentando el volumen de las ventas, y potencialmente beneficiando la rentabilidad de nuestra empresa.
Ahora bien, no hay que descuidar el aspecto legal de este tipo de situaciones. Debemos de tener muy claro cómo se debe de facturar en estos casos, cómo funciona el IVA y, además, conocer que pueden existir ciertas obligaciones formales. El ROI, también conocido como censo VIES, existe justamente para que hacienda lleve cierto control de las operaciones intracomunitarias que realizan las empresas españolas.
Cómo darse de alta en el ROI
Darse de alta en el ROI, para poder hacer nuestras operaciones con otras empresas y clientes del espacio económico europeo es, en realidad, algo muy sencillo de llevar a cabo. Tendremos que usar el modelo 036 (o 037 en algunos casos) para indicar esta circunstancia.
Esto se puede hacer cuando damos de alta por primera vez a nuestra empresa en el censo de empresarios, o bien más tarde haciendo una modificación del alta censal que ya hemos realizado anteriormente. Vale la pena señalar que, aunque ya estemos dados de alta, se usará el mismo modelo (036 o 037) para hacer esta modificación y así poder entrar al ROI.
Cando es obligatorio usar el Registro
Si bien hemos dicho que para entrar al ROI, al facturar con IVA intracomunitario, debemos de darnos de alta en el censo o modificar el mismo, no siempre será necesario presentar determinados modelos informativos. Ahora bien, sí será obligatorio estar en el ROI cuando se hace cualquier operación intracomunitaria, aunque no cuando se hacen con países de fuera de la Unión Europea.
Respecto de los modelos informativos a presentar, debemos de utilizar el modelo 349 para informar de las operaciones que hemos hecho, tanto en el caso de prestación de servicios como en la entrega de bienes. Dependiendo del volumen de operaciones con países de la Unión Europea, la declaración será anual, trimestral o mensual (anual cuando son pocas; mensual cuando son muchas).
Facturación en el caso de operaciones intracomunitarias
Otra cosa que suele preocupar a los empresarios, que operan con personas que se encuentran en países como Francia o Portugal, es la forma en la que tienen que realizar las facturas. En principio, los formatos de facturas y los modelos de las mismas son iguales, por lo que un programa de facturación como Factura2 nos servirá también para este tipo de operaciones.
Lo más importante de las operaciones de este tipo es determinar que IVA usar, pues en muchos casos, como veremos, no será necesario factura con IVA, cosa qu sería impensable en algunas empresas que normalmente están sujetas cuando hacen operaciones "internas".
Supuestos de operaciones intracomunitarias
Los dos supuestos principales de las operaciones intracomunitarias vienen enmarcadas en los artículos 13 y siguientes de la Ley del IVA. Básicamente hay tres supuestos principales: cuando vendemos bienes a países de la Unión Europea, cuando prestamos servicios y cuando adquirimos bienes o servicios.
Ahora bien, como veremos en el siguiente apartado, hay que tener en cuenta que no será igual el IVA cuando facturamos a un consumidor final o cuando le vendemos a otro empresario. Más allá de esto, hay que tener en cuenta que nada de esto aplica con "terceros estados" ni tampoco con Canarias por la existencia de una aduana en ese territorio.
El IVA en las operaciones intracomunitarias
El tratamiento del IVA puede llegar a ser un poco confuso cuando hacemos operaciones intracomunitarias; vamos a tratar de explicarlo de la forma más clara posible. Cuando se venden bienes o se prestan servicios a empresas que están en territorios de la Unión Europea, no se debe de facturar con IVA pues esas operaciones están exentas. Cuando son clientes finales o consumidores, se entiende hecha la venta en España y por tanto hay que facturar con IVA, de la forma que hacemos normalmente.
Por otra parte, y esto también puede causar cierta confusión al comienzo, cuando compramos o pagamos bienes y servicios que provienen de empresas en otros estados de la zona euro debemos de autorepercutirnos el IVA. La factura de ese país nos llegará sin IVA, pero nosotros tenemos que aplicarnos a nosotros mismos el IVA y pagarlo en España..