El calendario de impuestos de autónomos y PYMEs

Cualquier empresario responsable, que quiere cumplir con todas las leyes que regulan el mundo de la empresa, debe de pagar impuestos en tiempo y forma para evitar posibles sanciones por no hacerlo.

Por eso es importante saber como y cuando se deben de pagar los distintos impuestos a los que nos vemos obligados como empresarios. Es fundamental saber, como veremos, que dependiendo de que tipo de negocio tenemos pagaremos unos u otros impuestos.

Cuándo y cómo pagar mis impuestos

Existen tres impuestos que son muy comunes en el mundo empresarial: el IRPF, el IVA y el impuesto de sociedades. Estos tres, por su enorme importancia económica y por la regularidad de los pagos necesarios para cumplir con ellos, serán los que mencionaremos aquí.

Cabe recordar, no obstante, que pueden existir otro tipo de obligaciones tributarias dependiendo de nuestra actividad. Si tenemos un bar con terraza, por ejemplo, debemos de pagar tasas al ayuntamiento. Hay que tener en cuenta, según lo que hacemos, si hace falta cumplir con algún impuesto más allá de los habituales.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

El impuesto de las personas físicas, mejor conocido por todos como IRPF, es uno de los más conocidos por todos. Todas las personas físicas que sean trabajadores asalariados y, por supuesto, los autónomos deben de pagar este impuesto.

Normalmente el impuesto se paga una vez al año; los profesionales autónomos, sin embargo, deben de adelantar su obligación de pagar el impuesto con ingresos periódicos y anticipados. Luego, en su declaración anual de IRPF, se tendrá en cuenta lo ya pagado por lo que muchas veces vemos que el IRPF sale a devolver.

Si eres autónomo, deberás de utilizar el modelo 130 o el modelo 131 dependiendo de si estás en estimación directa u objetiva. 

Impuesto sobre el valor añadido

El IVA, impuesto sobre el valor añadido, es uno de los impuestos que vemos con mayor regularidad. Tiene una particularidad y es que lo deben de pagar tanto autónomos como empresas que son sociedades.

Como muchos saben, este impuesto tiene que ser pagado una vez cada tres meses; se tiene que presentar la liquidación del IVA un total de 4 veces al mes, con fechas fijas en el calendario.

El modelo que deben de usar, tanto autónomos como PYMEs, para pagar el impuesto es el conocido modelo 303. Conocer como funciona es fundamental, por lo que es necesario conocer como se gestiona y como se debe de presentar a hacienda.

Impuesto de sociedades

La gran mayoría de sociedades y personas jurídicas deben de pagar sus impuestos por medio del impuesto de sociedades. Si tienes una sociedad, una SL por ejemplo, la empresa debe de pagar este impuesto; cosa distinta es que uno, como persona física, siga pagando su IRPF personal.

El impuesto de sociedades se paga, en principio, una vez al año como sucede con la renta de las personas físicas. No obstante, de igual manera que el IRPF, se deben de hacer ingresos periódicos.

Si tienes una sociedad, u otra entidad que debe de pagar este impuesto, es recomendable que conozcas, de forma más concreta, en que consiste el impuesto de sociedades y así evitar errores a la hora de pagarlo.

Modelos informativos

Hay ciertos modelos de hacienda que no se presentan con la intención, necesariamente, de pagar un impuesto sino de informar a la administración de una determinada situación.

Existen, por tanto, algunos modelos como el 347 que es necesario presentar cuando se hacen operaciones de cierto tamaño con una sola persona o el 180 que por su importancia explicaremos a continuación.

El modelo 180

El modelo 180 es uno que preocupa  a muchos autónomos y PYMEs; algunos incluso pueden estar obligados a presentarlo sin saberlo. Básicamente sirve para dar cuenta a hacienda de las retenciones que hemos hecho cada año.

Es importante conocer si es necesario que presentemos el modelo; es recomendable consultar nuestro artículo donde explicamos, más a fondo, que es el modelo 180 y como se rellena.

Por otra parte, si ya conoces como funciona el modelo 180 y quieres presentarlo a hacienda, puedes consultar la página de la AEAT donde se incluye el formulario para poder hacer el trámite cómodamente por internet.

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