Comenzar una actividad o proyecto por cuenta propia siempre tiene ciertos riesgos e implica la toma de multitud de decisiones pero una de las más importantes que debes plantearte, incluso antes de comenzar la actividad, es la que está relacionada con la elección del tipo de empresa más adecuado para tu proyecto. Por eso, vamos a evaluar las ventajas y desventajas de dos de los modelos de empresa más utilizados en España: profesional autónomo o Comunidad de Bienes, CB (2 personas o más), o Sociedad Limitada (S.L.).
Es evidente que una Sociedad Limitada implica mayores dolores de cabeza pero, a nivel general, haremos las comparaciones basándonos en la formalización de la empresa, responsabilidad, aportación económica y fiscalidad.
1) Formalización de la empresa
En teoría, se puede montar una Sociedad Limitada en un máximo de 72 horas pero lo cierto es que el trámite de formalización suele extenderse mucho más dado que la obtención de licencias, por ejemplo, no depende de los organismos centrales sino de organismos autonómicos o incluso locales. Esto hace retrasar el inicio de la actividad.
Sin embargo, en el caso del profesional autónomo solo hace falta seguir una serie de pasos para darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. En 24-48 horas puedes comenzar tu actividad sin mayor problema, a no ser que necesites un local para ejercerla, en cuyo caso deberás obtener la licencia correspondiente del Ayuntamiento de la ciudad en el que se localice.
2) Responsabilidad
Una de las grandes ventajas de elegir la forma de Sociedad Limitada para tu empresa es que, ante cualquier deuda empresarial, tú no responderás de forma ilimitada y personal en ningún caso. Sin embargo, si responderás de manera limitada conforme al capital aportado y así será para el caso de cada socio que haya obtenido sus correspondientes participaciones sociales.
En el caso del profesional autónomo sucede exactamente lo contrario y, quizás, sea la mayor desventaja de esta forma empresarial. Ante cualquier deuda o impago de la empresa, el autónomo responde de manera ilimitada con todo su patrimonio personal. Básicamente, para que se entienda, no existe diferenciación entre persona y empresa. Sin embargo, a partir de la aprobación de la nueva Ley de Emprendedores, se ha creado una nueva figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada en la que no se incluye la vivienda personal como bien que pueda responder ante deudas de la empresa. Para poder acogerte a esta nueva figura tendrás que cumplir una serie de requisitos.
3) Aportación económica
Una de las mayores preocupaciones del nuevo emprendedor está relacionada con la aportación económica necesaria para comenzar una actividad profesional. Pues bien, en el caso del profesional autónomo no hace falta absolutamente nada pero en el caso de la Sociedad Limitada necesitarás una aportación mínima de 3.000 euros, que será justamente la valoración inicial que tendrá tu empresa.
4) Fiscalidad
Tanto si ejerces tu actividad como una S.L o como un profesional autónomo, tienes que presentar los modelos de impuestos trimestrales y anuales de IVA e IRPF pero, además, serán necesarios los impuestos que gravan las operaciones intracomunitarias o las operaciones con terceros.
En el caso de la S.L, se añade también el famoso Impuesto de Sociedades que tributa al 25% sobre los primeros ingresos (hasta 120.202,41 euros) y después se incrementa al 30% para el resto.
Como verás, cada forma de empresa tiene sus ventajas e inconvenientes y ahora eres tú el que debe analizar cuál se adecúa más a tus necesidades y a las de tu proyecto.