Gestiones obligatorias del profesional autonomo

Iniciarse como profesional autónomo puede llegar a ser fácil en el terreno práctico pero lo cierto es que no lo es a nivel fiscal. Como se suele decir normalmente, el “papeleo” que hay que llevar a cabo para cumplir toda la normativa que rige a estos profesionales independientes no es precisamente escaso. Por esta razón, dejamos a continuación una recopilación de las gestiones principales que deben realizarse antes de comenzar la actividad por cuenta propia para convertirse en autónomo:

Darse de alta como autónomo

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Se realiza en la Agencia Tributaria. Básicamente, se trata de una tasa que graba la actividad profesional del autónomo y se clasifica en diferentes actividades empresariales representadas por unos códigos que serán asignados a cada trabajador, dependiendo de la actividad que vaya a ejercer.

Es importante mencionar que desde el año 2003 las personas físicas y sociedades mercantiles con importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros están exentos de pagar este impuesto pero sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto.

Se debe estar dado de alta en el IAE con, al menos, 10 días hábiles precios al inicio de la actividad. Se paga una cuota que varía en función de la actividad y del régimen elegido.

Alta Censal y determinación de régimen fiscal

Esta gestión también se realiza en la Agencia Tributaria. Para realizarla se debe rellenar el impreso 036 en el que plasmaremos la actividad, datos de la empresa y el régimen fiscal correspondiente.

Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social 

Este trámite se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social y se debe hacer en un periodo de 30 días naturales desde que tramitamos el Alta Censal. Para poder realizar la afiliación usted necesitará llevar consigo el DNI, el modelo 036 del Alta Censal ya tramitado y el modelo TA521/1 propio de este trámite. 

Por otro lado, existen otra serie de trámites que tienen que ver con la apertura de instalaciones para llevar a cabo su actividad profesional  o con el registro de una empresa. En estos casos, es obligatoria la Licencia de Apertura y la Licencia de Actividades e Instalaciones, ambas emitidas por el Ayuntamiento correspondiente. Requieren de un proyecto para poder iniciarse la tramitación.

El último paso no es obligatorio para los autónomos (es opcional) pero es esencial para las sociedades. Consiste en la inscripción en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica. 

Convertirse en autónomo requiere de la realización de todos los trámites anteriores de manera obligatoria y en el caso de que ejerzamos la actividad profesional sin cumplir alguno de los requisitos anteriores nos expondremos a multas cuantiosas y a otro tipo de medidas emitidas por la Agencia Tributaria en el caso de ser descubiertos.

Una vez realizados todos los pasos usted podrá comenzar su actividad y su facturación a clientes de forma totalmente profesional, ya sea a través de un software de facturación online como Factura2 o a través de otro tipo de métodos o programas.

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