Todo empresario ordenado y responsable, y que busca a su vez la máxima rentabilidad en su empresa, sabe que debe de cumplir con todas las obligaciones, formales y económicas, que tiene con las distintas administraciones del estado.
No obstante, en algunos casos por errores de gestión y en otros por incapacidad de pago, podemos vernos en una situación muy complicada a la hora de pagar. En estos casos se pueden dar embargos de la seguridad social; veremos en qué consisten.
- 1. En qué consisten los embargos de la seguridad social
- 1.1. Información que puede tener la seguridad social
- 1.2. Cómo hace la seguridad social un embargo
- 2. Cómo evitar un embargo y qué hacer ante uno
- 2.1. No llegar a la situación de embargo
- 2.2. Cómo actuar frente a un embargo de la seguridad social
Un embargo, en términos generales, consiste en la inmovilización de determinados bienes por parte de una entidad a la cual le debemos dinero y que, a su vez, tiene la capacidad de hacer un embargo. Entre particulares esto se tiene que pedir a través de un juzgado, pero la seguridad social, como la agencia tributaria, lo puede hacer sin acudir a uno.
Un embargo de la seguridad social, por tanto, se da cuando caemos en una situación de impago de nuestra obligaciones económicas con esta entidad. Si bien la administración intentará cobrar, primero, con vías menos agresivas, puede llegar a ejecutar un embargo sobre distintos activos (por ejemplo algún activo fijo).
La seguridad social, así como también pasa con la administración de impuestos, tiene una enorme capacidad de acceder a los distintos registros para conocer los bienes que tenemos, seamos un autónomo o tengamos una sociedad. Normalmente pueden conocer también la contabilidad que hemos presentado en años pasados.
Por eso, cuando la seguridad social quiere hacer un embargo por impago, sabrá que bienes tiene disponible para hacerlo. En muchos casos, el embargo se ejecutará sobre nuestras cuentas bancarias; es más fácil para esta entidad asegurar el pago si embarga activos de este tipo.
Los embargos no aparecen, bajo ningún concepto, antes del procedimiento ejecutivo para cobrar las deudas con la seguridad social. Durante el periodo de pago voluntario, es decir el plazo normal para pagar nuestras deudas, no existe posibilidad alguna de que se haga un embargo.
Sin embargo, cuando ya estamos en periodo ejecutivo lo normal es que se nos reclame el pago; si pasa determinado tiempo sin que abonemos la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva de la seguridad social podrá embargar uno o varios bienes o cuentas bancarias. En el caso de los autónomos, hay que tener en cuenta que siempre se respetará una cantidad mínima equivalente a un salario mínimo interprofesional.
Cómo evitar un embargo y qué hacer ante uno
Evitar un embargo es algo que debemos de intentar en todo caso. Recordemos que cualquier tipo de bien puede ser embargado, siempre que la seguridad social lo considere oportuno para poder asegurar la deuda. Incluso podrían ser embargadas acciones que tengamos en propiedad.
Ahora, si no ha sido posible evitar esta complicada situación, también debemos de saber que podemos hacer frente a un embargo de la seguridad social. Veremos, al final de este artículo, qué hacer en estos casos.
No llegar a la situación de embargo
Como sabemos, nuestra contabilidad y en general toda la situación patrimonial de nuestra empresa se puede ver afectada si el embargo es muy importante en términos cuantitativos. No llegar al periodo ejecutivo, y peor aún al embargo, debe de ser una prioridad para cualquier empresario.
En ese sentido, atender las deudas que tenemos con la seguridad social (y también las deudas tributarias) debería estar por delante, incluso, del pago a nuestros proveedores. En algunos casos, las deudas entre privados se pueden negociar o aplazar; con la administración suele ser más complicado, sobre todo si no podemos aportar garantías de pago.
Si ya se nos ha notificado un embargo, lo primero que debemos de hacer, sin lugar a duda, es consultar con un profesional en materia de seguridad social. En algunos casos nuestra gestoría, si trabajamos con una, nos puede ayudar frente a esta complicada situación.
Como es evidente, lo otro que debemos de hacer es intentar pagar lo antes posible para poder regular la situación de nuestra empresa. Debemos de recordar que los bienes embargados no se pueden transmitir; si por ejemplo nos embargan un coche, no podremos venderlo mientras dure la situación de embargo.